Se entiende por Matrícula o puerto de de matrícula de todo buque civil, el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado.
El Registro de Buques es el Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.
En la Lista Séptima se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo , de eslora superior a los 2,5 mts., cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones de recreo que desarrollen alguna con fines lucrativos.
El indicativo de matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo por tanto único. El indicativo de matrícula irá pintado o fijado en las amuras a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente e, en relación con las dimensiones de la embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos obscuros y negro sobre cascos claros.
El indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:
Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante.
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).
Fotocopia del DNI. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda. Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
Documentación: Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante.
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).
Fotocopia del DNI. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:
Deberán ser para uso propio y no se podrán vender sin permiso del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma. y solo se podrá realizar en los términos que la propia autorización disponga.
En el caso de cambio de titularidad del buque durante su construcción, antes de que exista acta de entrega por parte del Astillero, hay que presentar la siguiente documentación:
En caso de cambio de Astillero hay que presentar ante la Capitanía que tramita el expediente:
Nota: Previamente se indicará a los interesados la necesidad de efectuar una consulta a los servicios de Inspección Marítima sobre homologación del modelo.
a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de nombres.
b.-Fotocopia del DNI ,CIF, Poder Notarial de representación.
c.-Factura de compra de casco y motor (con número, fecha, firma, IVA...).
d.-Certificado de Inspección de Buques (original).(C.I.B.)
e.- Si el motor está importado antes del 01/01/93 Certificado de Adeudo; si el motor está importado después del 01/01/93 certificado de características del motor, si es importado de un país de la CEE, en caso contrario, se le sigue pidiendo el Certificado de Adeudo.
f.- Impreso Modelo 565. Justificante del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Ley 38/92.
g.- Si Etotal menor de 7,50 mts. y motor menor de 25 CV, justificante del pago Tarifa T0 por la Autoridad Portuaria-. en el momento de su matriculación.
h.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:
Embarcaciones comercializadas con posterioridad a junio de 1988
Documentación
Despacho de Aduanas para las procedentes de países terceros.
Antes de su inscripción definitiva deberá estar liquidado el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte (Mod. 565).
Solo para embarcaciones comercializadas con anterioridad a junio de 1998
a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de nombres.
b.-Fotocopia del DNI.
c.-Fotocopia compulsada del Certificado de Homologación de la serie.
d.-Original del Certificado de Conformidad de la embarcación emitido por el constructor/importador, indicando marca del motor, modelo nº de serie y potencia del mismo que será igual o inferior a la máxima autorizada. Caso de que la embarcación haya sido adquirida sin equipo propulsor, se solicitará permiso de montaje del mismo, acompañando Certificado del motor a instalar.
e.-Factura de compraventa de la embarcación (numerada, con fecha, IVA, firma, etc...).
f.-Certificado de construcción de la embarcación emitido por el Astillero constructor o fabricante de la embarcación en la que indique la fecha de construcción de la embarcación y si es para exportación.
g.-Impreso 565 de Hacienda debidamente cumplimentado y sellado.
h.-Placa de características de la embarcación.
Si E.total menor de 7 mts. y Potencia motor menor de 25 CV., justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento de su matriculación. Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:
Documentación
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o países UE. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación en España.
b.-Certificado de baja en la bandera del país de origen.
c.-Contrato de compraventa o Factura debidamente cumplimentada.
d.-Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
e.-Si no tuviera la baja en la bandera de su país, porque no estuviera inscrita (por no ser obligatorio), se solicitará Certificado negativo o, en cualquier caso se solicita algún documento donde conste características del casco y motor.
f.-Todos los documentos deberán estar traducidos al castellano.
g.-Todos los documentos otorgados en el extranjero estarán visados por el Cónsul español en el país de origen (en la práctica sólo se exigen si existen dudas de su validez).
h.-Certificado de Adeudo de casco y motor o DUA si la importación es antes del 01/01/93, También si procede de un país no perteneciente a la UE. Si es posterior a esa fecha y la importación es de un país de la UE, se le pide certificado de características del casco y motor.
i.-Justificante del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (Imp. 565).
j.-Si Etotal menor de 7,50 mts. y Potencia menor de 25 CV. justificante del Pago de la Tarifa T0, expedido por la Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento de su matriculación.
k.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:
NOTA: Si estuviera matriculado en España anteriormente, se tramitaría como un cambio de dominio.
Documentación:
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de matrícula. Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o países UE. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación en España.
b.-Terna de nombres
c.-Acta de adjudicación (a través de Juzgado Aduanas, etc...). y Certificado de Baja. Si se desconoce matrícula anterior certificación del órgano que adjudica acreditando la no existencia de documentación en el bien subastado referente a la acreditación de su anterior registro.
d.-Liquidación de Impuestos Transmisiones Patrimoniales.
e.-Justificante del Pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
f.-Justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad Portuaria si Etotal menor de 7 mts. y Potencia del motor inferior a 25 CV.
Documentación
a.-Instancia del comprador.
b.-Fotocopia del DNI del comprador y vendedor.
c.-Contrato de compraventa firmados por ambos.( Se admite documento privado).
d.-Liquidación de impuestos de transmisión patrimoniales. (modelo 600 Impuesto especial sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Se exigirá en el caso de modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo 565 Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte),para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora Total, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido este plazo no será exigible lo anterior.
En casos de transferencia de propiedad de embarcaciones de Lista 6ª y cambios de Lista 6ª a la 7ª, se exigirá en el caso de la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, según el caso, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo 565), para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora total siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido dicho plazo no será exigible.
Si la embarcación no estuviera a nombre de la Náutica, deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación
En el caso de cambios de Lista 6ª a 7ª se exigirá en el caso de haberse modificado antes de haber transcurrido cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención, para que el cambio de Lista surta efectos ante el Registro de Buques, justificante del Pago de Impuesto o declaración de no sujeción o exención (Modelo 565), si Etotal mayor de 7.50 mts.
Documentación
a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI.
b.-Factura de compra del motor.
c.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:
Documentación
a.-Instancia del titular con propuesta de terna de nombres
b.-Fotocopia del DNI.
Nota: En caso de ser una persona jurídica, poder notarial de autorización para obrar en nombre de dicha Sociedad.