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| Tipo de Reconocimiento | Lista | Eslora en metros | Material del casco |
|---|---|---|---|
| Periodico (cada 5 años) | 7ª | Entre 6 y 24 | Todos |
| Intermedio (entre 2º y 3er año) | 7ª | Entre 15 y 24 | Todos |
| Intermedio (entre 2º y 3er año) | 7ª | Entre 6 y 24 | Madera |
| Intermedio (entre 2º y 3er año) | 6ª | Entre 6 y 24 | Todos |
| Periodico (cada 5 años) | 6ª | Entre 6 y 24 | Todos |
Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
Las embarcaciones registradas en la lista 6ª estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora. Los reconocimientos periódicos consistirán en:
Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase SIN CADUCIDAD.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán obligadas a realizar un reconocimiento intermedio en seco entre el segundo y el tercer año del período establecido, para comprobar el estado de mantenimiento del equipo y del casco, las embarcaciones registradas en la lista 6ª de eslora mayor o igual a 6 metros, y las embarcaciones registradas en la lista 7ª de eslora mayor o igual a 15 metros.
Estarán también obligadas a la realización de reconocimientos intermedios, las embarcaciones inscritas en la lista 7ª de eslora mayor o igual a 6 metros, siempre que el casco sea de madera. Los reconocimientos intermedios consistirán en la inspección de los diferentes elementos de la embarcación, así como de la obra viva, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio. Asimismo, se comprobará el funcionamiento de todos los equipos instalados a bordo. La profundidad del reconocimiento será aquella que permita al inspector llegar a la conclusión de que la embarcación se encuentra en condiciones razonables de seguridad.
Será obligatoria la realización de reconocimientos adicionales, en los supuestos siguientes:
Los reconocimientos extraordinarios se realizarán:
a. A requerimiento de un órgano judicial.
b. Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio ambiente marítimo.
El Certificado de navegabilidad irá acompañado de un inventario en el que constarán los elementos de salvamento y de seguridad, así como el equipo que debe llevar a bordo la embarcación, que se indican en el anexo I, de acuerdo con las categorías de diseño de las embarcaciones que se definen en el anexo I, 1 del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero. Su fecha de expedición será la que marque el inicio del plazo para los reconocimientos periódicos y, en su caso, intermedios, que se regulan en los párrafos B) y C).