¿Qué papeles llevar en nuestro barco?

Para que en estas vacaciones no tengas sorpresas desagradables uno de los aspectos que debes considerar es la documentación obligatoria a bordo. Desde ALCOMAR te recordamos todoles que no te pueden faltar antes de zarpar.

Barcos con bandera ESPAÑOLA

Nos fijamos primero en los barcos de pabellón español y la documentación que deben llevar a bordo para evitar sanciones por parte de la Administración. Hay que diferenciar dos casos en la náutica de recreo: embarcaciones matriculadas e inscritas.

  • Certificado de registro español o Permiso de navegación, dependiendo de la lista de matrícula llevaremos uno u otro. El certificado es obligatorio en todos los buques, pero solo el permiso de navegación se requiere en embarcaciones de lista séptima, sustituyendo al certificado de registro. Con estos documentos se acredita el asiento del barco por parte de la Administración marítima. Además, es un documento que notifica la titularidad del barco: quién es el propietario.
  • Certificado de navegabilidad. Viene a ser como la ficha de la ITV en los barcos. El certificado recoge las inspecciones realizadas a la embarcación ITB, según el tipo y área de navegación. Las inspecciones se realizan por empresa autorizadas.
  • Seguro obligatorio. Como vehículos que son las embarcaciones deben estar aseguradas con cláusulas que protegen a terceros y que se pueden incrementar con primas de todo tipo hasta asegurar la totalidad del barco. Atendiendo a esta obligación, debes llevar en tu barco la póliza del seguro y el justificante de pago de la anualidad en vigor.
  • Titulación. Debes estar en posesión de la tarjeta en vigor habilitante para el gobierno de embarcaciones de recreo con las atribuciones que correspondan a la eslora de la embarcación y la zona de navegación.
  • En caso de que nuestra embarcación no esté obligada a ser matriculada, sino que sea una embarcación inscrita, porque esté sujeta al registro por marcado “CE”, debemos llevar la documentación que acredite dicho registro, teniendo en cuenta que éste tipo de embarcaciones solo pueden navegar por aguas jurisdiccionales españolas. Este documento se denomina Certificado de inscripción y siempre se debe acompañar de la declaración de conformidad europea.
  • Licencia de pesca. En éste caso puedes estar pescando desde tu barco en las aguas interiores. Entonces necesitas la licencia de pesca marítima de la comunidad autónoma en la que te encuentres. Concretamente la licencia de pesca desde embarcación. Pero si pesca en alta mar, es decir, fuera de las aguas interiores, entonces necesitas la Autorización de pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca.
  • Si llevamos tripulación en el barco debe existir un libro de Rol y llevar con nosotros la documentación que acredita para el ejercicio de sus funciones de cada uno de los tripulantes. Eso nos incluye a nosotros mismos cuando ejercemos la condición de patrón del barco.
  • Por último, la autoridad marítima exige a embarcaciones de lista sexta, mayores a 20 GT, y séptima, mayores a 24 GT, a contar con la Patente de navegación, el documento que otorga el derecho para enarbolar pabellón español.

Barcos con bandera EXTRANJERA

Quizás hayas optado por cambiar tu barco a bandera de otro país para aprovechar las condiciones que ofrecen otros pabellones. En ese caso también debes llevar documentación del barco, pero con algunas consideraciones. Por ejemplo, si tu barco tiene pabellón de Bélgica debes llevar a bordo:

  • Carta de pabellón: es una cartulina en la que se identifica someramente los datos básicos de la embarcación, motor y el propietario de la nave.
  • Seguro: ya sabes, la póliza y el justificante de pago de la anualidad en curso.

Además, es muy importante que tengas localizado el contrato de compraventa o factura por la que adquiriste el barco. Y junto a estos documentos de propiedad el justificante del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (si compraste el barco por contrato). Y si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, también debes tener la declaración del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. En barcos españoles no es necesario llevar esta documentación, pero en barcos extranjeros Vigilancia Aduanera no tiene forma de comprobar la liquidación, por lo se aconseja llevar el modelo correspondiente.

Categorías: Legal

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